viernes, 2 de diciembre de 2011

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR

El derecho a la intimidad personal y familiar es uno de pilares más importantes dentro del concepto de “Democracia Moderna”. El respeto a la vida privada de las personas, a sus creencias, a sus relaciones con otros, a sus preferencias y vivencias en general, constituye un cimiento de las libertades. Por esto el Estado debe no solamente garantizar la protección de esta garantía sino él mismo, como máximo ente político, abstenerse de incurrir en prácticas que lesionen la intimidad de los individuos.

Pero la obligación de respetar el derecho la intimidad no sólo debe ser observado por el Estado a través de sus distintas autoridades, sino también por los medios de comunicación y los mismos individuos en sus distintos entornos de desempeño: el académico, el laboral y el familiar.


Este derecho es incorporado normativamente en el Perú en La Constitución Política de 1979, posteriormente en el Código Civil de 1984 y como delito en el Código Penal de 1991. Este es un derecho fundamental de primera generación.

Así como la autoridad estatal no puede ir interceptando comunicaciones privadas sin previa orden judicial motivada, tampoco dentro del núcleo familiar ninguno de sus miembros puede conculcar aspectos que forman parte de su fuero interior; debiendo primar el respeto a la interioridad de las personas con quienes nos relacionamos.  Una madre que escudriña entre las cosas de sus hijos, atenta contra su derecho a la intimidad al igual que quien obtiene la contraseña de su cónyuge para acceder a sus correos electrónicos o teléfono celular para indagar con quién interactúa.

De igual modo los medios de comunicación en un abuso de la libertad de información o libertad de prensa (que es otra garantía fundamental propia de todo sistema democrático), son proclives a violar el derecho a la intimidad cuando en su afán de difundir determinada noticia transgreden por la fuerza o mediante engaños y argucias ese ámbito sagrado que es el fuero interior y privado de los individuos. El viejo aforismo que reza: "Mi derecho termina donde comienza tu derecho", tiene especial significado en este caso.

Si no existe consentimiento por parte de quien es sujeto de información y no es su deseo compartir con otro y otros aspectos de su intimidad, mal podemos vulnerar dicha decisión. Debemos contar con ese permiso o autorización, para poder adentrarnos en el ámbito intimo de alguien.

Dicho consentimiento puede ser expreso o puede ser tácito. Es expreso cuando la persona voluntariamente o por mandato judicial, permite a otro(s) conocer determinada información de su vida sexual, familiar, financiera o laboral. Y es tácita cuando el consentimiento se deriva de una conducta o actitud que permite presumirlo. Un ejemplo de esta última forma de consentimiento, se da cuando un personaje público (actor, deportista, etc.) protagoniza un escándalo en la vía pública, a la vista de todos, y un medio de comunicación así lo registra. Mal podría alegar ese personaje que ha sido victima de una violación a su derecho a la intimidad, pues él mismo no se percató de establecer una barrera física o visual para proteger su comportamiento.

A manera de conclusión:

Podemos decir que el derecho a la intimidad, comprende el uso y goce de todas las posibilidades para la realización personal, de tal modo que si se trata de acciones privadas, se debe asegurar que ellas no tomen estado público, ni puedan ser objeto de información, ni constar en base de datos alguna; y, si se trata de cuestiones públicas deben ser exactas, no tendenciosas y actualizadas; lo cual implica también el derecho a la integridad personal, al buen nombre y reputación, y a la intimidad de la vida privada y familiar.

Esto es, el derecho a la intimidad supone la protección jurídica de la vida privada, de tal modo que este derecho protege la vida privada del individuo y su familia, pues esta disposición constitucional reconoce la necesidad de toda persona de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás, para así lograr la tranquilidad del espíritu, la paz interior y el desarrollo de su personalidad, por esta razón para proteger adecuadamente este derecho, se impone al Estado, el deber de abstenerse de atentar contra el mismo, así como la obligación de hacerlo respetar.

Cada uno de nosotros es una persona aparte. Somos una sutil combinación de factores que nunca es probable que se repitan de nuevo. Somos por completo singulares e incomparables. Quienes somos y qué somos ha sido determinado ampliamente por nuestra herencia, sociedad, educación, familia y amigos. Todo esto nos ha ayudado a hacer nuestras vidas más ricas y más excitantes. Pero también nos ha causado complicaciones, frustraciones y contradicciones que han exigido graves demandas sobre nuestras energías mentales y emocionales, y es posible que continúen realizándolo así en el futuro.

Las personas por el sólo hecho de serlo, tenemos derecho a elegir nuestra propia personalidad, aunque esa personalidad sea diferente a la de los demás. Tenemos derecho a sentir como lo hacemos, aunque estos sentimientos sean desaprobados por los demás. Eso no significa que tengamos derecho a imponernos sobre los demás, más de lo que desearíamos que los otros se nos impusieran a nosotros. Esto significa que tenemos derecho a elegir, a desarrollar y a vivir congruentemente con nosotros mismos y a compartir sin tener que disculparnos.

Valga la pena terminar este comentario, especialmente en estos momentos álgidos en los que vive el país, citando una frase del presidente Barak Obama, quien hace un llamado a la unidad a pesar de las diferencias políticas, al manifestar “No importa quienes somos o de dónde venimos, cada uno de nosotros es parte de algo más grande. Somos parte de la familia estadounidense” parafraseando diríamos “somos parte de la familia peruana” y todos unidos vamos a alcanzar las metas que nos propongamos, de lo contrario fracasaremos, pues como lo dice el presidente antes mencionado “Avanzaremos juntos o no lo haremos”.

3 comentarios:

  1. Artículo muy interesante. Espero que sigas escribiendo y publicando.

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  2. según la constitución de 1979 el estado recalca la importancia de la familia ya que cubre de forma primordial su necesidad y privacidad.

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  3. Comparto los comentarios citados en el presente artículo, hoy en día efectivamente el derecho a nuestra intimidad se ve afectado por ejemplo en las llamadas insistentes del personal de los diferentes bancos ofreciendo tarjetas de crédito, inclusive aprobadas solo para que a una sola firma puedas tenerla y hacer uso de la misma y esto sucede porque en el mundo de la banca tienen acceso a nuestras cuentas bancarias, algo que debería de terminar porque atenta con nuestro derecho a la intimidad.

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