viernes, 2 de diciembre de 2011

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR

El derecho a la intimidad personal y familiar es uno de pilares más importantes dentro del concepto de “Democracia Moderna”. El respeto a la vida privada de las personas, a sus creencias, a sus relaciones con otros, a sus preferencias y vivencias en general, constituye un cimiento de las libertades. Por esto el Estado debe no solamente garantizar la protección de esta garantía sino él mismo, como máximo ente político, abstenerse de incurrir en prácticas que lesionen la intimidad de los individuos.

Pero la obligación de respetar el derecho la intimidad no sólo debe ser observado por el Estado a través de sus distintas autoridades, sino también por los medios de comunicación y los mismos individuos en sus distintos entornos de desempeño: el académico, el laboral y el familiar.


Este derecho es incorporado normativamente en el Perú en La Constitución Política de 1979, posteriormente en el Código Civil de 1984 y como delito en el Código Penal de 1991. Este es un derecho fundamental de primera generación.

Así como la autoridad estatal no puede ir interceptando comunicaciones privadas sin previa orden judicial motivada, tampoco dentro del núcleo familiar ninguno de sus miembros puede conculcar aspectos que forman parte de su fuero interior; debiendo primar el respeto a la interioridad de las personas con quienes nos relacionamos.  Una madre que escudriña entre las cosas de sus hijos, atenta contra su derecho a la intimidad al igual que quien obtiene la contraseña de su cónyuge para acceder a sus correos electrónicos o teléfono celular para indagar con quién interactúa.

De igual modo los medios de comunicación en un abuso de la libertad de información o libertad de prensa (que es otra garantía fundamental propia de todo sistema democrático), son proclives a violar el derecho a la intimidad cuando en su afán de difundir determinada noticia transgreden por la fuerza o mediante engaños y argucias ese ámbito sagrado que es el fuero interior y privado de los individuos. El viejo aforismo que reza: "Mi derecho termina donde comienza tu derecho", tiene especial significado en este caso.

Si no existe consentimiento por parte de quien es sujeto de información y no es su deseo compartir con otro y otros aspectos de su intimidad, mal podemos vulnerar dicha decisión. Debemos contar con ese permiso o autorización, para poder adentrarnos en el ámbito intimo de alguien.

Dicho consentimiento puede ser expreso o puede ser tácito. Es expreso cuando la persona voluntariamente o por mandato judicial, permite a otro(s) conocer determinada información de su vida sexual, familiar, financiera o laboral. Y es tácita cuando el consentimiento se deriva de una conducta o actitud que permite presumirlo. Un ejemplo de esta última forma de consentimiento, se da cuando un personaje público (actor, deportista, etc.) protagoniza un escándalo en la vía pública, a la vista de todos, y un medio de comunicación así lo registra. Mal podría alegar ese personaje que ha sido victima de una violación a su derecho a la intimidad, pues él mismo no se percató de establecer una barrera física o visual para proteger su comportamiento.

A manera de conclusión:

Podemos decir que el derecho a la intimidad, comprende el uso y goce de todas las posibilidades para la realización personal, de tal modo que si se trata de acciones privadas, se debe asegurar que ellas no tomen estado público, ni puedan ser objeto de información, ni constar en base de datos alguna; y, si se trata de cuestiones públicas deben ser exactas, no tendenciosas y actualizadas; lo cual implica también el derecho a la integridad personal, al buen nombre y reputación, y a la intimidad de la vida privada y familiar.

Esto es, el derecho a la intimidad supone la protección jurídica de la vida privada, de tal modo que este derecho protege la vida privada del individuo y su familia, pues esta disposición constitucional reconoce la necesidad de toda persona de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás, para así lograr la tranquilidad del espíritu, la paz interior y el desarrollo de su personalidad, por esta razón para proteger adecuadamente este derecho, se impone al Estado, el deber de abstenerse de atentar contra el mismo, así como la obligación de hacerlo respetar.

Cada uno de nosotros es una persona aparte. Somos una sutil combinación de factores que nunca es probable que se repitan de nuevo. Somos por completo singulares e incomparables. Quienes somos y qué somos ha sido determinado ampliamente por nuestra herencia, sociedad, educación, familia y amigos. Todo esto nos ha ayudado a hacer nuestras vidas más ricas y más excitantes. Pero también nos ha causado complicaciones, frustraciones y contradicciones que han exigido graves demandas sobre nuestras energías mentales y emocionales, y es posible que continúen realizándolo así en el futuro.

Las personas por el sólo hecho de serlo, tenemos derecho a elegir nuestra propia personalidad, aunque esa personalidad sea diferente a la de los demás. Tenemos derecho a sentir como lo hacemos, aunque estos sentimientos sean desaprobados por los demás. Eso no significa que tengamos derecho a imponernos sobre los demás, más de lo que desearíamos que los otros se nos impusieran a nosotros. Esto significa que tenemos derecho a elegir, a desarrollar y a vivir congruentemente con nosotros mismos y a compartir sin tener que disculparnos.

Valga la pena terminar este comentario, especialmente en estos momentos álgidos en los que vive el país, citando una frase del presidente Barak Obama, quien hace un llamado a la unidad a pesar de las diferencias políticas, al manifestar “No importa quienes somos o de dónde venimos, cada uno de nosotros es parte de algo más grande. Somos parte de la familia estadounidense” parafraseando diríamos “somos parte de la familia peruana” y todos unidos vamos a alcanzar las metas que nos propongamos, de lo contrario fracasaremos, pues como lo dice el presidente antes mencionado “Avanzaremos juntos o no lo haremos”.

jueves, 1 de diciembre de 2011

La Ley Nº 27419, sobre Notificación por Correo Electrónico" y El Nuevo Sistema de Notificación Electrónica

Es indudable que el avance de la tecnología también influye en la Administración de Justicia. Así, a fin de lograr una adecuada economía y celeridad procesal, con fecha 06 de febrero del 2001, se promulgó en el Perú la Ley Nº 27419, denominada: "Ley sobre Notificación por Correo Electrónico". Dicha ley modifica los artículos 163 y 164 del Código Procesal Civil, posibilitando un nuevo medio de notificación a través del uso del correo electrónico.

De acuerdo con las normas legales vigentes, las notificaciones electrónicas son de carácter obligatorio para los procesos contencioso – administrativos, comerciales y laborales. En este último caso, en todos aquellos Distritos Judiciales donde se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

¿En qué consisten las notificaciones electrónicas?

Son aquellas comunicaciones que son realizadas utilizando medios electrónicos y telemáticos, tales como el Internet y el correo electrónico.

¿Por qué es necesaria la implementación de las notificaciones electrònicas?

Las notificaciones electrónicas reducen cualitativamente los costos y abrevian el tiempo de los procesos. Ahora que se ha expandido el uso de internet, los señores abogados, simplemente contando con un código personal o casilla electrónica, pueden acceder a cualquier cabina y recibir sus notificaciones. En resumen: es un sistema útil y eficaz que satisface el requisito de la celeridad y economía procesal señalados en el Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

No obstante lo anterior, algunos abogados no se animan a variar sus domicilios procesales habituales, a uno electrónico; consideran que el cambio no es seguro; prefieren esperar la notificación en su domicilio procesal o casilla física. En realidad el nuevo sistema electrónico es seguro, económico y confiable; es idéntico a una casilla física, pero en forma virtual. En tal sentido, para la modernización de la justicia hace falta un cambio en la mentalidad y cultura judiciales; es necesario promover el uso y la aceptación progresiva de los escritos, notificaciones electrónicas y video audiencias.

¿Cuáles son las características de las notificaciones electrónicas?

La Notificación Electrónica debe tener un carácter constitutivo y no meramente informativo, es decir la notificación por medios electrónicos debe realizarse en forma autónoma produciendo todos sus efectos jurídicos sin que adicionalmente deba notificarse por cédula.

En las notificaciones por correo electrónico, los usuarios tienen la opción de contestar los mensajes que le son enviados, sin embargo estos mensajes no tendrían, por ahora ninguna validez, por lo que se debería, a través de un programa, inhabilitar la posibilidad de que las partes contesten las notificaciones judiciales electrónicas.

El Poder Judicial podría notificar además de las resoluciones judiciales, los escritos y anexos presentados por las partes, siempre y cuando éstos hayan sido previamente digitalizados en un soporte electrónico. La autenticidad de dichos documentos digitalizados se realizaría mediante la participación de un fedatario informático o un auxiliar jurisdiccional capacitado para ello.

La acreditación o confirmación de las notificaciones electrónicas se determinaría de manera automática, cuando el servidor que almacena las casillas o correos electrónicos de las partes, emita un reporte confirmando la fecha y hora en que ha sido recibida dicha notificación.

El proceso de implementación del Nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas

Este proceso está a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial y tiene como principal novedad el reemplazo del dispositivo "token", por la entrega de claves de acceso proporcionadas por la institución que harán más sencillo el acceso. Al suprimirse el "token" se reduce significativamente el costo que representaba su adquisición.

¿En qué consiste?

El Nuevo Sistema de Notificación Electrónica consiste en la digitalización de las resoluciones y anexos los cuales son notificados a una casilla electrónica con la misma efectividad que la notificación con cédulas de papel. Las casillas electrónicas deberán ser consignadas por los abogados en el escrito y la contestación de la demanda. El acceso de los abogados a las casillas electrónicas es gratuito permitiendo visualizar las notificaciones de los Órganos Jurisdiccionales.

En la actualidad el Nuevo Sistema de Notificación Electrónica (Nuevo SINOE) se encuentra próximo a ser puesto en funcionamiento en la Corte Superior de Lima, lo que permitirá a futuro beneficiar a los ciudadanos con la recepción oportuna de su notificación con total transparencia. Para el presente año se tiene previsto continuar con el plan de implantación del Nuevo Sistema de Notificación Electrónica en el resto de las Cortes Superiores de Justicia  a nivel nacional.

LA CRIPTOLOGÍA

La Criptología es la ciencia que trata de los problema teóricos relacionados con la seguridad en el intercambio de mensajes en clave entre un emisor y un receptor a través de un canal de comunicaciones.

Esta ciencia está dividida en dos grandes ramas: La Criptografía, ocupada del cifrado de mensajes en clave y en el diseño de criptosistemas; y el Criptoanálisis, que trata de descifrar los mensajes en clave, rompiendo el criptosistema; pero también se incluye la Esteganografía como parte de esta ciencia aplicada.

La Criptografía es la ciencia que estudia la manera de cifrar y descifrar los mensajes para que resulte imposible conocer su contenido a los que no dispongan de unas claves determinadas. En informática el uso de la criptografía es muy habitual, utilizándose en comunicaciones y en el almacenamiento de ficheros.

Los objetivos de la criptografía son la privacidad o confidencialidad de los datos, garantizar la autenticación de los mismos, su integridad y su no repudio.

El Criptoanálisis es el estudio de los métodos para obtener el sentido de una información cifrada, sin acceso a la información secreta requerida para obtener este sentido normalmente. Típicamente, esto se traduce en conseguir la clave secreta.

La Esteganografía es la disciplina en la que se estudian y aplican técnicas que permiten el ocultamiento de mensajes u objetos, dentro de otros, llamados portadores, de modo que no se perciba su existencia. Es una mezcla de artes y técnicas que se combinan para conformar la práctica de ocultar y enviar información sensible en un portador que pueda pasar desapercibido.

Procedimiento de la Criptografía

El procedimiento utilizado para cifrar datos se realiza por medio de un ALGORITMO al cual se le puede considerar como una función matemática. Por lo tanto, un algoritmo de cifrado es una fórmula para desordenar una información de manera que ésta se transforme en incomprensible, usando un código o clave (en ocasiones, más de una).

Los mensajes que se tienen que proteger, denominados texto en claro o texto plano, se transforman mediante esta función, y a la salida del proceso de puesta en clave se obtiene el texto cifrado o cifrograma.

Métodos

Desde el punto de vista histórico, los métodos de cifrado se han dividido en dos categorías: Cifradores de Sustitución y Cifradores de Transposición. En un Cifrador de Sustitución, cada letra o grupo de letras se reemplaza por otra letra o grupo de letras para disfrazarlas.

Los Cifradores de Transposición preservan el orden de los símbolos del texto en claro, pero los disfrazan.

Puede afirmarse, entonces, que la Criptología es una de las ciencias que han emergido como consecuencia de la necesidad de dotar de seguridad al contenido de los mensajes que se transmiten a través de los diversos canales de comunicación.