jueves, 1 de diciembre de 2011

La Ley Nº 27419, sobre Notificación por Correo Electrónico" y El Nuevo Sistema de Notificación Electrónica

Es indudable que el avance de la tecnología también influye en la Administración de Justicia. Así, a fin de lograr una adecuada economía y celeridad procesal, con fecha 06 de febrero del 2001, se promulgó en el Perú la Ley Nº 27419, denominada: "Ley sobre Notificación por Correo Electrónico". Dicha ley modifica los artículos 163 y 164 del Código Procesal Civil, posibilitando un nuevo medio de notificación a través del uso del correo electrónico.

De acuerdo con las normas legales vigentes, las notificaciones electrónicas son de carácter obligatorio para los procesos contencioso – administrativos, comerciales y laborales. En este último caso, en todos aquellos Distritos Judiciales donde se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

¿En qué consisten las notificaciones electrónicas?

Son aquellas comunicaciones que son realizadas utilizando medios electrónicos y telemáticos, tales como el Internet y el correo electrónico.

¿Por qué es necesaria la implementación de las notificaciones electrònicas?

Las notificaciones electrónicas reducen cualitativamente los costos y abrevian el tiempo de los procesos. Ahora que se ha expandido el uso de internet, los señores abogados, simplemente contando con un código personal o casilla electrónica, pueden acceder a cualquier cabina y recibir sus notificaciones. En resumen: es un sistema útil y eficaz que satisface el requisito de la celeridad y economía procesal señalados en el Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

No obstante lo anterior, algunos abogados no se animan a variar sus domicilios procesales habituales, a uno electrónico; consideran que el cambio no es seguro; prefieren esperar la notificación en su domicilio procesal o casilla física. En realidad el nuevo sistema electrónico es seguro, económico y confiable; es idéntico a una casilla física, pero en forma virtual. En tal sentido, para la modernización de la justicia hace falta un cambio en la mentalidad y cultura judiciales; es necesario promover el uso y la aceptación progresiva de los escritos, notificaciones electrónicas y video audiencias.

¿Cuáles son las características de las notificaciones electrónicas?

La Notificación Electrónica debe tener un carácter constitutivo y no meramente informativo, es decir la notificación por medios electrónicos debe realizarse en forma autónoma produciendo todos sus efectos jurídicos sin que adicionalmente deba notificarse por cédula.

En las notificaciones por correo electrónico, los usuarios tienen la opción de contestar los mensajes que le son enviados, sin embargo estos mensajes no tendrían, por ahora ninguna validez, por lo que se debería, a través de un programa, inhabilitar la posibilidad de que las partes contesten las notificaciones judiciales electrónicas.

El Poder Judicial podría notificar además de las resoluciones judiciales, los escritos y anexos presentados por las partes, siempre y cuando éstos hayan sido previamente digitalizados en un soporte electrónico. La autenticidad de dichos documentos digitalizados se realizaría mediante la participación de un fedatario informático o un auxiliar jurisdiccional capacitado para ello.

La acreditación o confirmación de las notificaciones electrónicas se determinaría de manera automática, cuando el servidor que almacena las casillas o correos electrónicos de las partes, emita un reporte confirmando la fecha y hora en que ha sido recibida dicha notificación.

El proceso de implementación del Nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas

Este proceso está a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial y tiene como principal novedad el reemplazo del dispositivo "token", por la entrega de claves de acceso proporcionadas por la institución que harán más sencillo el acceso. Al suprimirse el "token" se reduce significativamente el costo que representaba su adquisición.

¿En qué consiste?

El Nuevo Sistema de Notificación Electrónica consiste en la digitalización de las resoluciones y anexos los cuales son notificados a una casilla electrónica con la misma efectividad que la notificación con cédulas de papel. Las casillas electrónicas deberán ser consignadas por los abogados en el escrito y la contestación de la demanda. El acceso de los abogados a las casillas electrónicas es gratuito permitiendo visualizar las notificaciones de los Órganos Jurisdiccionales.

En la actualidad el Nuevo Sistema de Notificación Electrónica (Nuevo SINOE) se encuentra próximo a ser puesto en funcionamiento en la Corte Superior de Lima, lo que permitirá a futuro beneficiar a los ciudadanos con la recepción oportuna de su notificación con total transparencia. Para el presente año se tiene previsto continuar con el plan de implantación del Nuevo Sistema de Notificación Electrónica en el resto de las Cortes Superiores de Justicia  a nivel nacional.

2 comentarios:

  1. El temor a las notificaciones electrónicas con el argumento de que son inseguras no tiene asidero válido. Más inseguras son las notificaciones por cédula que se "fabrican", las cédulas que se "extravían", o esperar el "término de la distancia". Creo que no sólo los abogados tenemos que romper esos paradigmas que nos atan al pasado, y nos retrasan de la modernidad.

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  2. Interesante el artículo, ya que esto permitirá agilizar dichos trámites, esperemos que se implemente en su totalidad, ya que será de mucho beneficio.

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